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REFORMA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN CATALUÑA

 

A finales de abril el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) el día 30 de abril de 2020 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El impuesto de sucesiones y donaciones es uno de los tributos que están cedidos a las comunidades autónomas. El título II de la ley se estructura en cuatro capítulos y en el capítulo II se recogen las medidas referidas en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el que se modifica la Ley 9/2010, de 7 de junio, de regulación de el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Por un lado, en el ámbito de las reducciones de la base imponible, se modifica la regla de mantenimiento establecida para el disfrute de la reducción del 95% aplicable a la adquisición mortis causa de bienes del patrimonio cultural, a fin de dar -le el mismo tratamiento que ya tiene en el supuesto de donación de este tipo de bienes. Por otra parte, se crea una nueva reducción para las donaciones y el resto de transmisiones lucrativas entre vivos que sean equiparables recibidas de fundaciones y asociaciones que cumplen fines de interés general, y también se modifica el ámbito de aplicación de la tarifa reducida establecida por el artículo 57.2 de la Ley 19/2010, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con exclusión de los contratos de seguros sobre la vida que tienen la consideración de negocios jurídicos equiparables de de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto. Las modificaciones de mayor impacto son: la reintroducción de los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente para los contribuyentes de los grupos I y II, y la modificación del régimen de bonificaciones en la cuota.

En resumen, existen dos modificaciones importantes, por un lado, la que afecta a las herencias de los descendientes (hijos o nietos), los ascendientes (padres o abuelos) o los cónyuges, estos contribuyentes gozaban de unas bonificaciones en comparación con los otros grados de parentesco. Con los presupuestos 2020 quedan eliminadas las bonificaciones para aquellas personas que ya cuenten con patrimonios preexistentes de más de 500.000 euros, es decir, aquellas que tengan un patrimonio personal de más de 500.000 euros tendrán que tributar más pese a heredar de familiares directos, consanguíneos o de afinidad.

Por otra parte, se han reducido las bonificaciones a hijos y padres que reciban herencias, aunque se mantiene la del 99% para los cónyuges, por tanto, para los demás las bonificaciones se reducen a medida que aumenta el valor del herencia. Hasta los 100.000 euros se aplica una bonificación del 60%, a lo sumo, que se va reduciendo hasta eliminarla a partir de los 3.000.000 euros.

Los contribuyentes de los grados de parentesco I (padre, madre, hijo, hija, cónyuge, suegro, suegra, hijastro, hijastra) y II (abuelo, abuela, nieto, nieta, hermano, hermana), no tienen derecho a la bonificación en el caso que opten por aplicar cualquiera de las reducciones y exenciones reguladas en la propia ley del impuesto, en concreto, en el apartado 4 del artículo 58 bis de la Ley 19/2010.

Es necesaria una buena planificación sucesoria y fiscal de la herencia para poder disponer sobre la transmisión de los bienes mortis causa con un menor impacto fiscal por nuestros herederos y legatarios. Si tienes dudas, consúltanos.

7 de mayo de 2020.
M. de Montserrat Romaguera Edo