Es necesaria una buena planificación sucesoria para evitar problemas a nuestros herederos, por eso antes de firmar cualquier acto de disposición mortis causa (testamento, pacto sucesorio), aconsejamos asesorarse correctamente.
Tenemos dos instrumentos para otorgar nuestra última voluntad, el más habitual es el testamento. El testamento permite dejar escrita nuestra voluntad y distribuir nuestros bienes a quien deseamos, hay que expresar la voluntad de una manera clara para evitar problemas de interpretación. Hay varios tipos de testamentos:
el notarial, que puede ser abierto (el más utilizado) o cerrado, aquí hay que tener cuidado de cumplir con todas las formalidades para que sea válido.
el ológrafo, debe estar escrito y firmado de manera autógrafa por el testador con la indicación del lugar y la fecha del otorgamiento. Después del fallecimiento del testador, hay que ser adverado y protocolizado, tal como se regula en la legislación vigente. En este caso también hay que tener mucho cuidado en cuanto a las formalidades y los plazos.
Hay otros instrumentos como los pactos sucesorios, que es una figura más compleja. Es preciso un estudio detallado para valorar qué conviene más en cada caso concreto.
A la hora de redactar un testamento, es necesario determinar si dejamos o no la legítima a los hijos, nombrar al menos un heredero, establecer legados, es decir, dejar bienes concretos a personas concretas, prever sustituciones en caso de premoriencia o renuncia de los herederos o de los legatarios y nombrar tutor y administrador patrimonial de los hijos menores de edad. Hacemos un estudio personalizado, planteando las diferentes opciones posibles y adaptado el redactado final a las necesidades de cada caso.