Se trata de liberar a una persona de las responsabilidades que ya no puede asumir, normalmente la causa es una enfermedad que afecta a la capacidad cognitiva del presunto incapaz, como en el caso del Alzheimer, la esquizofrenia, la ludopatía, la bipolaridad …
Si no se actúa a tiempo se pueden derivar situaciones peligrosas en las actividades cotidianas del enfermo como: dejarse el gas abierto, desorientarse en espacios públicos, sacar grandes sumas de dinero que posteriormente extravían, entregar dinero a desconocidos o compras de productos innecesarios. Normalmente los presuntos incapaces dan un exceso de confianza a terceras personas desconocidas y fuera del vínculo familiar o afectivo.
El procedimiento de incapacitación se realiza en sede judicial. El juez dictará sentencia determinando la incapacidad, su grado (puede ser total o parcial) y la figura de guarda y protección (tutela, curatela o defensor judicial).
En caso de un avance rápido de la enfermedad, es posible solicitar medidas cautelares urgentes, como por ejemplo, la administración del patrimonio del enfermo mientras dura el proceso.
Nos ocupamos de todo el procedimiento judicial y, posteriormente, si nos lo encarga el tutor, presentar la rendición de cuentas en el juzgado, en función de la periodicidad que determine el juez.