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ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

La aceptación de la herencia es aquella declaración de voluntad en virtud de la cual el llamado a una sucesión acepta la llamada realizada a su favor.

La sucesión se defiere en el momento de la muerte del causante. Si la herencia todavía no ha sido aceptada ni repudiada decimos que ésta se encuentra en situación yacente.

La herencia yacente se compone de los bienes, derechos y obligaciones del causante que aún no han sido aceptados por los herederos.

Una herencia yacente es una herencia sin titular. Si ésta no puede hacer frente al pago regular de las deudas que tuviera el causante, entonces puede ser declarada en concurso.

Cuando la herencia se encuentra en esta situación yacente, los herederos llamados pueden hacer actos de conservación, defensa y administración ordinaria, incluso tomar posesión de los bienes y ejercitar acciones posesorias. Estos actos no suponen la aceptación tácita de la herencia a menos que se tome el título o calidad de heredero.

Con la aceptación, sea del tipo que sea, deja de existir la herencia yacente, porque ya hay un titular que se ha hecho cargo de ella.

Con la aceptación, el heredero responderá de todas las deudas del causante con el patrimonio de la herencia que habrá ingresado en su propio patrimonio preexistente, es decir, con los bienes hereditarios, y con su propio patrimonio personal.

En la aceptación pura y simple, el heredero queda responsable de todas las deudas del causante y responde con los bienes de ésta y los suyos propios.

En la aceptación a beneficio de inventario, el heredero no está obligado a pagar las deudas del causante sino sólo hasta donde lo permiten los bienes de ésta, es decir, no se confunden bienes del heredero con los relictos.

Una vez aceptada la herencia deberá liquidar los tributos correspondientes. Nos ocupamos de tener en cuenta todos los plazos para la liquidación de los tributos y si es necesario, gestionamos peticiones de aplazamientos o fraccionamiento de estos.

Si hay varias personas interesadas en una herencia y un heredero no quiere aceptar, se puede solicitar al juez que interpele al heredero para que manifieste si acepta o repudia la herencia. Este supuesto también se puede dar en los casos de reclamación de legítima.

  • OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS

Para poder aceptar la herencia son necesarios varios documentos, le asesoramos y gestionamos la obtención de todos ellos.

  • ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA

En la aceptación de herencia, además de la propia aceptación es necesario adjudicarse los bienes hereditarios.

Tanto en el caso de una sucesión intestada, donde el causante no ha definido su voluntad ni en cuanto a la designación de herederos ni en cuanto al reparto de los bienes, como en el caso de que a pesar de existir testamento, el causante ha definido los herederos repartiendo sus bienes a partes iguales, en ambos supuestos habrá que adjudicarles mediante la operación particional y en esta distribución de bienes es cuando pueden surgir controversias entre los herederos, principalmente por la valoración si se trata sobre todo de bienes inmuebles.

En cambio, si el testador ya adjudica los bienes en el mismo testamento ya sea a título universal (heredero) o a título particular (legatario), en este no suele haber controversia.

  • DIVISIÓN DE LA HERENCIA

La división judicial de la herencia hay instarla, en última instancia, si los herederos no llegan a un acuerdo en las adjudicaciones de los bienes relictos.

Gestionamos toda la herencia, defendiendo sus intereses de nuestros clientes, en todas sus fases: estudio previo, preparación de todos los documentos, solicitud de prórrogas de los tributos cuando corresponde, redacción y / o supervisión de las escrituras o documentos privados pertinentes, liquidación de tributos e inscripción de las fincas en el Registro de la Propiedad. siempre velando por sus intereses en la herencia.