- PLANIFICACIÓN SUCESORIA
- TESTAMENTO VITAL
- ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
- SUCESIÓN INTESTADA O DEFUNCIONES SIN TESTAMENTO
- RECLAMACIONES DERECHO DE LEGÍTIMA
- GESTIÓN DEL PATRIMONIO
- PLANIFICACIÓN FISCAL
- REGLAMENTO SUCESORIO EUROPEO
- MEDIDAS DE APOYO A LA PERSONA DISCAPACITADA Y NOMBRAMIENTO DE ASISTENTE
- MEDIACIÓN
Es necesaria una buena planificación sucesoria para evitar problemas a nuestros herederos, por eso antes de firmar cualquier acto de disposición mortis causa (testamento, pacto sucesorio), aconsejamos asesorarse correctamente.
Tenemos dos instrumentos para otorgar nuestra última voluntad, el más habitual es el testamento. El testamento permite dejar escrita nuestra voluntad y distribuir nuestros bienes a quien deseamos, hay que expresar la voluntad de una manera clara para evitar problemas de interpretación. Hay varios tipos de testamentos:
el notarial, que puede ser abierto (el más utilizado) o cerrado, aquí hay que tener cuidado de cumplir con todas las formalidades para que sea válido.
el ológrafo, debe estar escrito y firmado de manera autógrafa por el testador con la indicación del lugar y la fecha del otorgamiento. Después del fallecimiento del testador, hay que ser adverado y protocolizado, tal como se regula en la legislación vigente. En este caso también hay que tener mucho cuidado en cuanto a las formalidades y los plazos.
Hay otros instrumentos como los pactos sucesorios, que es una figura más compleja. Es preciso un estudio detallado para valorar qué conviene más en cada caso concreto.
A la hora de redactar un testamento, es necesario determinar si dejamos o no la legítima a los hijos, nombrar al menos un heredero, establecer legados, es decir, dejar bienes concretos a personas concretas, prever sustituciones en caso de premoriencia o renuncia de los herederos o de los legatarios y nombrar tutor y administrador patrimonial de los hijos menores de edad.Hacemos un estudio personalizado, planteando las diferentes opciones posibles y adaptado el redactado final a las necesidades de cada caso.
El testamento vital, llamado Documento de Voluntades Anticipadas (DVA), es un documento dirigido a los médicos, en el que una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias no le permitan expresar personalmente su voluntad. El documento también sirve para designar un representante que actúe como interlocutor válido o con el médico o el equipo sanitario, en caso de que no pueda expresar su voluntad por ella misma. Este documento se formalizará ante notario o ante tres testigos (dos de ellos no pueden tener relación de parentesco hasta segundo grado).
Se recomienda incorporar este documento a la historia clínica del paciente .
En Cataluña, por ejemplo, para facilitar el acceso a los médicos que la han de tener en cuenta, el DVA se puede inscribir en el Registro de voluntades anticipadas del Departamento de Salud. De este modo el documento queda incorporado a la historia clínica compartida de los pacientes.
La aceptación de la herencia es aquella declaración de voluntad en virtud de la cual el llamado a una sucesión acepta la llamada realizada a su favor.
La sucesión se defiere en el momento de la muerte del causante. Si la herencia todavía no ha sido aceptada ni repudiada decimos que ésta se encuentra en situación yacente.
La herencia yacente se compone de los bienes, derechos y obligaciones del causante que aún no han sido aceptados por los herederos.
Una herencia yacente es una herencia sin titular. Si ésta no puede hacer frente al pago regular de las deudas que tuviera el causante, entonces puede ser declarada en concurso.
Cuando la herencia se encuentra en esta situación yacente, los herederos llamados pueden hacer actos de conservación, defensa y administración ordinaria, incluso tomar posesión de los bienes y ejercitar acciones posesorias. Estos actos no suponen la aceptación tácita de la herencia a menos que se tome el título o calidad de heredero.
Con la aceptación, sea del tipo que sea, deja de existir la herencia yacente, porque ya hay un titular que se ha hecho cargo de ella.
Con la aceptación, el heredero responderá de todas las deudas del causante con el patrimonio de la herencia que habrá ingresado en su propio patrimonio preexistente, es decir, con los bienes hereditarios, y con su propio patrimonio personal.
En la aceptación pura y simple, el heredero queda responsable de todas las deudas del causante y responde con los bienes de ésta y los suyos propios.
En la aceptación a beneficio de inventario, el heredero no está obligado a pagar las deudas del causante sino sólo hasta donde lo permiten los bienes de ésta, es decir, no se confunden bienes del heredero con los relictos.
Una vez aceptada la herencia deberá liquidar los tributos correspondientes. Nos ocupamos de tener en cuenta todos los plazos para la liquidación de los tributos y si es necesario, gestionamos peticiones de aplazamientos o fraccionamiento de estos.
Si hay varias personas interesadas en una herencia y un heredero no quiere aceptar, se puede solicitar al juez que interpele al heredero para que manifieste si acepta o repudia la herencia. Este supuesto también se puede dar en los casos de reclamación de legítima.
OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS
Para poder aceptar la herencia son necesarios varios documentos, le asesoramos y gestionamos la obtención de todos ellos.
ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA
En la aceptación de herencia, además de la propia aceptación es necesario adjudicarse los bienes hereditarios.
Tanto en el caso de una sucesión intestada, donde el causante no ha definido su voluntad ni en cuanto a la designación de herederos ni en cuanto al reparto de los bienes, como en el caso de que a pesar de existir testamento, el causante ha definido los herederos repartiendo sus bienes a partes iguales, en ambos supuestos habrá que adjudicarles mediante la operación particional y en esta distribución de bienes es cuando pueden surgir controversias entre los herederos, principalmente por la valoración si se trata sobre todo de bienes inmuebles.
En cambio, si el testador ya adjudica los bienes en el mismo testamento ya sea a título universal (heredero) o a título particular (legatario), en este no suele haber controversia.
DIVISIÓN DE LA HERENCIA
La división judicial de la herencia hay instarla, en última instancia, si los herederos no llegan a un acuerdo en las adjudicaciones de los bienes relictos.
Gestionamos toda la herencia, defendiendo sus intereses de nuestros clientes, en todas sus fases: estudio previo, preparación de todos los documentos, solicitud de prórrogas de los tributos cuando corresponde, redacción y / o supervisión de las escrituras o documentos privados pertinentes, liquidación de tributos e inscripción de las fincas en el Registro de la Propiedad. siempre velando por sus intereses en la herencia.
La sucesión intestada o fallecimiento sin testamento se abre cuando una persona muere sin dejar heredero testamentario o en heredamiento, o cuando el nombrado o nombrados no llegan a serlo y no existan sustituciones o éstas hayan podido regir.
En Cataluña los herederos del causante son sus descendientes a partes iguales. El cónyuge o conviviente en unión de pareja estable superviviente podrá optar entre el usufructo de todos los bienes o bien, podrá ejercer la facultad de conmutación y adjudicarse el usufructo de la vivienda habitual más una media parte de la herencia. En defecto de descendencia y cónyuge, son herederos los ascendentes. En este caso, hay que otorgar escritura de declaración de herederos ante notario, debiendo cumplir una serie de requisitos burocráticos, así como la presencia de dos testigos. Pasado el plazo legal, quien haya convertido heredero podrá otorgar escritura de aceptación de herencia y adjudicarse los bienes.
Cuando el causante no tiene descendencia, cónyuge o conviviente en unión estable de pareja ni ascendientes , por defecto los herederos son los hermanos, los sobrinos y así hasta los parientes de cuarto grado. En este caso habrá que instar una demanda judicial ante el juzgado del último domicilio del causante.
Este orden de sucesión cambia según la ley que corresponda aplicar a la sucesión.
Una reclamación de legítima puede tratar desde dos posiciones: heredero y legitimario, conocemos qué hacer en cada una de ellas.
Las personas que tienen derecho a la legítima son los descendientes del causante. En caso de que el causante no tenga descendencia, sus ascendientes podrán reclamar el derecho de legítima. El heredero es el obligado a hacer el pago.
En Cataluña la legítima es un derecho de crédito que consiste en un 25% del caudal relicto, es decir, los bienes existentes en el momento del fallecimiento y los bienes dados en vida por el causante (donaciones hechas durante los últimos 10 años), con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.
Los dos aspectos más controvertidos son la valoración de los bienes y la computación de determinados bienes a efectos del cálculo de la legítima.
El derecho para reclamar la legítima prescribe a los diez años de la muerte del causante.
Ante un desheredación le asesoramos que se puede hacer y cómo reclamar.
El patrimonio hay que administrarlo correctamente y tomar conciencia de las obligaciones legales y fiscales que debemos cumplir con la administración tributaria, principalmente, por este motivo os ofrecemos el asesoramiento fiscal en colaboración con un excelente equipo de asesores fiscales a su disposición.
También puede contar con nuestro asesoramiento en caso de querer vender, arrendar o optimizar el rendimiento de su patrimonio, ya sea el que se haya podido heredar o su personal. Redactamos, supervisamos las escrituras, contratos, liquidamos los tributos correspondientes, comunicaciones a las diferentes administraciones y gestiones con el Registro de la Propiedad.
Es muy recomendable planificar nuestra sucesión en vida para que de esta manera aseguramos el cumplimiento de nuestra voluntad y el destino del patrimonio familiar, cuidando la fiscalidad y cómo podemos minimizar su coste.
Hacemos un estudio de su patrimonio y le aconsejamos la mejor planificación posible.
El Reglamento 650/2012 armoniza el Derecho Internacional Privado en materia de sucesiones en la Unión Europea. El Reglamento regula la competencia judicial internacional, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de decisiones y documentos públicos, y crea el certificado sucesorio europeo.
Se debe aplicar cuando el causante era de un estado miembro y en el momento de morir tenía su residencia habitual en otro estado miembro.
En los testamentos se puede determinar la ley que queremos que se aplique a nuestra sucesión. La elección de ley es uno de los aspectos más relevantes del Reglamento.
Cuando nos encontramos una sucesión con elemento internacional, tenemos en cuenta todos los aspectos necesarios para garantizar la voluntad del causante y la seguridad jurídica de los herederos.
Se trata de liberar a una persona de las responsabilidades que ya no puede asumir, normalmente la causa es una enfermedad que afecta a la capacidad cognitiva del presunto incapaz, como en el caso del Alzheimer, la esquizofrenia, la ludopatía, la bipolaridad ...
Si no se actúa a tiempo se pueden derivar situaciones peligrosas en las actividades cotidianas del enfermo como: dejarse el gas abierto, desorientarse en espacios públicos, sacar grandes sumas de dinero que posteriormente extravían, entregar dinero a desconocidos o compras de productos innecesarios. Normalmente los presuntos incapaces dan un exceso de confianza a terceras personas desconocidas y fuera del vínculo familiar o afectivo.
El procedimiento de incapacitación se realiza en sede judicial. El juez dictará sentencia determinando la incapacidad, su grado (puede ser total o parcial) y la figura de guarda y protección (tutela, curatela o defensor judicial).
En caso de un avance rápido de la enfermedad, es posible solicitar medidas cautelares urgentes, como por ejemplo, la administración del patrimonio del enfermo mientras dura el proceso.
Nos ocupamos de todo el procedimiento judicial y, posteriormente, si nos lo encarga el tutor, presentar la rendición de cuentas en el juzgado, en función de la periodicidad que determine el juez.
La mediación es uno de los mecanismos más efectivos para resolver conflictos familiares, como los que se pueden originar en una sucesión.
Montserrat Romaguera, como mediadora profesional inscrita en el registro de mediadores de derecho privado activos, del Departamento de Justicia, de la Generalidad de Cataluña y también el registro de mediadores del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, gestiona todo el proceso de mediación, que le ayudará a resolver determinados conflictos de manera efectiva y sin necesidad de tener que interponer una acción judicial, en el caso de que se alcance un acuerdo entre las partes.
La mediación se entiende más ventajosa para:
Restablecer la comunicación y facilita la colaboración entre las partes.
Los acuerdos que se alcanzan permiten soluciones más rápidas y ajustadas a las necesidades concretas de las partes.
A nivel emocional es mucho más beneficioso que el procedimiento judicial.
En cuanto el tiempo, es un procedimiento más breve que el judicial, además de ser mucho más económico.
Ayuda a pacificar la relación de las personas en conflicto.