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RECLAMACIONES DERECHO DE LEGÍTIMA

Una reclamación de legítima puede tratar desde dos posiciones: heredero y legitimario, conocemos qué hacer en cada una de ellas.

Las personas que tienen derecho a la legítima son los descendientes del causante. En caso de que el causante no tenga descendencia, sus ascendientes podrán reclamar el derecho de legítima. El heredero es el obligado a hacer el pago.

En Cataluña la legítima es un derecho de crédito que consiste en un 25% del caudal relicto, es decir, los bienes existentes en el momento del fallecimiento y los bienes dados en vida por el causante (donaciones hechas durante los últimos 10 años), con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.

Los dos aspectos más controvertidos son la valoración de los bienes y la computación de determinados bienes a efectos del cálculo de la legítima.

El derecho para reclamar la legítima prescribe a los diez años de la muerte del causante.

Ante un desheredación le asesoramos que se puede hacer y cómo reclamar.