{"id":3749,"date":"2020-12-03T10:55:49","date_gmt":"2020-12-03T10:55:49","guid":{"rendered":"https:\/\/romaguera-edo.com\/articulo-publicado-en-la-revista-mon-juridic-num-328-del-ilustre-colegio-de-la-abogacia-de-barcelona-icab-la-necessaria-representacio-processal-de-lherencia-jacent-a-efectes-regi\/"},"modified":"2024-02-21T12:37:14","modified_gmt":"2024-02-21T12:37:14","slug":"articulo-publicado-en-la-revista-mon-juridic-num-328-del-ilustre-colegio-de-la-abogacia-de-barcelona-icab-la-necessaria-representacio-processal-de-lherencia-jacent-a-efectes-regi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/romaguera-edo.com\/es\/articulo-publicado-en-la-revista-mon-juridic-num-328-del-ilustre-colegio-de-la-abogacia-de-barcelona-icab-la-necessaria-representacio-processal-de-lherencia-jacent-a-efectes-regi\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo publicado en la Revista M\u00f3n Jur\u00eddic n\u00fam. 328 del Ilustre Colegio de la Abogac\u00eda de Barcelona (ICAB): \u201cLa necesaria representaci\u00f3n processal de la herencia yacente a efectos registrales\u201d"},"content":{"rendered":"<p><!--more--><\/p>\n<h2>LA NECESARIA REPRESENTACI\u00d3N PROCESAL DE LA HERENCIA YACENTE A EFECTOS REGISTRALES<\/h2>\n<p>La autora de este art\u00edculo expone la problem\u00e1tica de las inscripciones registrales en los procedimientos judiciales seguidos contra las herencias yacentes o los ignorados herederos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Existe una problem\u00e1tica que tiene consecuencias pr\u00e1cticas en cuanto a la ejecuci\u00f3n de las sentencias y resoluciones, en las que ha sido parte una herencia yacente o los ignorados herederos del causante, respecto a su representaci\u00f3n en un proceso judicial.<\/p>\n<p>Estos casos se dan cuando un tercero quiere hacer valer determinado derecho y se encuentra con un bien el cual era propiedad de una persona que ya ha fallecido, pues bien, este tercero debe interponer una acci\u00f3n contra la herencia yacente del causante, porque \u00e9sta a\u00fan no ha sido aceptada por los llamados a la sucesi\u00f3n. Tambi\u00e9n se da el caso de que se desconoce cu\u00e1les son los herederos del causante, que es cuando nos referimos a: &#8220;los ignorados herederos&#8221;. Me remito a la doctrina de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado (en adelante, DGRN) desde la Resoluci\u00f3n, de 27 de octubre de 2003, seguida ininterrumpidamente por otros posteriores. Sin embargo, en la pr\u00e1ctica se siguen presentando demandas y obteniendo sentencias de condena contra la herencia yacente, declarada en rebeld\u00eda lo que, si bien se puede admitir, por tener capacidad para ser parte, plantea problemas de ejecuci\u00f3n, dado que los bienes no estar\u00e1n a nombre de la herencia yacente y los registradores, con el apoyo de la DGRN en varias resoluciones a partir de la mencionada, deniegan la inscripci\u00f3n del auto que despacha ejecuci\u00f3n contra la herencia yacente en un proceso en el cual no ha sido representada por un administrador o defensor judicial \u2013si previamente no hay un administrador-.<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso, habitualmente el nombramiento de un defensor o administrador judicial para representar a la herencia yacente o los ignorados herederos debe solicitarse a instancia de parte.<\/p>\n<p>De todas formas, esta postura de la DGRN ha sido criticada por entender que es poco respetuosa con los intereses de los acreedores -cuando los hay- a los que la ley no reconoce la posibilidad de exigir el nombramiento de un administrador.<\/p>\n<p>La jurisprudencia y las resoluciones de la DGRN entienden que no se puede considerar la herencia yacente como persona jur\u00eddica, pero s\u00ed se le otorga transitoriamente una consideraci\u00f3n unitaria para poder darle entidad jur\u00eddica y pueda tener capacidad procesal y ser representada ( Arts. 6.4 y 7.5 LEC).<\/p>\n<p>La DGRN en varias de sus resoluciones analiza el alcance de la calificaci\u00f3n registral en los documentos judiciales. Aunque la funci\u00f3n jurisdiccional corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales, los registradores deben cumplir las resoluciones judiciales ejecutables y velar por que el titular registral tenga el trato debido en el procedimiento, en aplicaci\u00f3n del principio constitucional de protecci\u00f3n jurisdiccional de los derechos y de interdicci\u00f3n de la indefensi\u00f3n procesal. Por este motivo, el registrador, \u00fanicamente a efectos de la inscripci\u00f3n, calificar\u00e1 si el titular registral ha tomado parte en el procedimiento o si, al menos, ha tenido legalmente la posibilidad de intervenci\u00f3n en el procedimiento determinante del asiento, por haber sido emplazado, con independencia del modo o garant\u00edas de las citas practicadas en las actuaciones, pues, de no ser as\u00ed, habr\u00eda una incongruencia entre resoluci\u00f3n y procedimiento, que es materia calificable. La DGRN considera que el nombramiento de un defensor judicial debe limitarse a aquellos casos en que el llamamiento a los ignorados herederos sea puramente gen\u00e9rico y obviarse cuando de los documentos presentados resulte que el Juez ha considerado suficiente la legitimaci\u00f3n pasiva del herencia yacente.<\/p>\n<p>El Colegio de Registradores de la Propiedad formul\u00f3 consulta vinculante sobre emplazamiento y \u201cpersonaci\u00f3n\u201d de la herencia yacente como demandada en procedimientos judiciales y sobre si es necesario o no el nombramiento de un defensor judicial que represente y defienda a los suyos intereses.<\/p>\n<p>En la Resoluci\u00f3n DGRN, de 3 de octubre de 2011, sobre emplazamiento y \u201cpersonaci\u00f3n\u201d de la herencia yacente a efectos de practicar asientos registrales en procedimientos judiciales contra \u00e9sta, el Centro Directivo de la DGRN reproduce lo que considera reiteraci\u00f3n de su doctrina, ratificada por el Tribunal Supremo:<\/p>\n<p>Velar por el principio constitucional de protecci\u00f3n jurisdiccional de los derechos y de interdicci\u00f3n de la indefensi\u00f3n procesal, que limita los efectos de lo juzgado a quien haya sido parte en el procedimiento.<\/p>\n<p>El principio registral de sucesivo trato, muy relacionado con el anterior, impide dar cabida en el Registro a resoluciones judiciales que pudieran comportar una indefensi\u00f3n procesal patente del titular registral, determinando el art. 100 del Reglamento Hipotecario su \u00e1mbito de calificaci\u00f3n. Para que el t\u00edtulo sea inscribible, el titular registral afectado, cuando no conste su aut\u00e9ntico consentimiento, al menos debe resultar que ha sido parte o ha tenido la posibilidad de int<\/p>\n<p>ervenci\u00f3n en el procedimiento que determina el asiento. El Registrador no podr\u00e1 calificar la legitimaci\u00f3n pasiva desde el punto de vista procesal, ni tampoco los tr\u00e1mites seguidos en el procedimiento judicial, pero s\u00ed calificar\u00e1 el hecho de que quien aparece protegido por el Registro haya sido emplazado de forma legal en el procedimiento.<\/p>\n<p>Respecto a la herencia yacente, inicialmente la DGRN tuvo un criterio m\u00e1s r\u00edgido exigiendo el nombramiento judicial de un administrador de la herencia yacente, en procedimientos judiciales seguidos contra herederos indeterminados del titular registral.<\/p>\n<p>Posteriormente, para adaptarse a la jurisprudencia, aclar\u00f3 que, el emplazamiento en la persona de un administrador o defensor judicial de los ignorados herederos o la herencia yacente deber\u00e1 cumplir con el trato sucesivo; ser\u00e1 requisito inexcusable tal emplazamiento cuando el llamamiento sea gen\u00e9rico, dirigiendo la demanda contra herederos ignorados; y, no ser\u00e1 necesario tal emplazamiento cuando se haya demandado a un posible heredero que pueda actuar en el proceso en nombre de los ausentes o desconocidos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, debe tenerse en cuenta que, en la pr\u00e1ctica, el Ministerio Fiscal puede asumir la defensa y representaci\u00f3n de la herencia yacente o de los ignorados herederos mientras no se nombre un administrador o defensor judicial (art. 8.2 LEC), sin embargo, a menudo el Ministerio Fiscal no lo acepta y deberemos esperar a que el Juez nombre a un administrador o defensor judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Mar\u00eda de Montserrat Romaguera y Edo<\/strong><br \/>\n<strong>Colegiada N\u00ba. 38.481<\/strong><\/p>\n<p>Ver p\u00e1ginas 24 y 25 del enlace:\u00a0<a href=\"https:\/\/romaguera-edo.com\/docs\/328b.pdf\">https:\/\/romaguera-edo.com\/docs\/328b.pdf<\/a ><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"LA NECESARIA REPRESENTACI\u00d3N PROCESAL DE LA HERENCIA YACENTE A EFECTOS REGISTRALES La autora de este art\u00edculo expone la problem\u00e1tica de las inscripciones registrales en los procedimientos judiciales seguidos contra las herencias yacentes o los ignorados herederos. &nbsp; Existe una problem\u00e1tica que tiene consecuencias pr\u00e1cticas en cuanto a la ejecuci\u00f3n de las sentencias y resoluciones, en [...]","protected":false},"author":2,"featured_media":3560,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[289],"tags":[],"class_list":["post-3749","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/romaguera-edo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3749","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/romaguera-edo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/romaguera-edo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/romaguera-edo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/romaguera-edo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3749"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/romaguera-edo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3749\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4266,"href":"https:\/\/romaguera-edo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3749\/revisions\/4266"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/romaguera-edo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3560"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/romaguera-edo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3749"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/romaguera-edo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3749"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/romaguera-edo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3749"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}