{"id":3748,"date":"2020-12-03T10:55:13","date_gmt":"2020-12-03T10:55:13","guid":{"rendered":"https:\/\/romaguera-edo.com\/reforma-del-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones-en-cataluna\/"},"modified":"2024-02-21T12:43:42","modified_gmt":"2024-02-21T12:43:42","slug":"reforma-del-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones-en-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/romaguera-edo.com\/es\/reforma-del-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones-en-cataluna\/","title":{"rendered":"Reforma del impuesto de sucesiones y donaciones en Catalu\u00f1a"},"content":{"rendered":"<h2>REFORMA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN CATALU\u00d1A<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A finales de abril el Parlamento de Catalu\u00f1a aprob\u00f3 la Ley 4\/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalu\u00f1a (DOGC) el d\u00eda 30 de abril de 2020 y que entr\u00f3 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El impuesto de sucesiones y donaciones es uno de los tributos que est\u00e1n cedidos a las comunidades aut\u00f3nomas. El t\u00edtulo II de la ley se estructura en cuatro cap\u00edtulos y en el cap\u00edtulo II se recogen las medidas referidas en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el que se modifica la Ley 9\/2010, de 7 de junio, de regulaci\u00f3n de el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Por un lado, en el \u00e1mbito de las reducciones de la base imponible, se modifica la regla de mantenimiento establecida para el disfrute de la reducci\u00f3n del 95% aplicable a la adquisici\u00f3n mortis causa de bienes del patrimonio cultural, a fin de dar -le el mismo tratamiento que ya tiene en el supuesto de donaci\u00f3n de este tipo de bienes. Por otra parte, se crea una nueva reducci\u00f3n para las donaciones y el resto de transmisiones lucrativas entre vivos que sean equiparables recibidas de fundaciones y asociaciones que cumplen fines de inter\u00e9s general, y tambi\u00e9n se modifica el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la tarifa reducida establecida por el art\u00edculo 57.2 de la Ley 19\/2010, de regulaci\u00f3n del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con exclusi\u00f3n de los contratos de seguros sobre la vida que tienen la consideraci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos equiparables de de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto. Las modificaciones de mayor impacto son: la reintroducci\u00f3n de los coeficientes multiplicadores en funci\u00f3n del patrimonio preexistente para los contribuyentes de los grupos I y II, y la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de bonificaciones en la cuota.<\/p>\n<p>En resumen, existen dos modificaciones importantes, por un lado, la que afecta a las herencias de los descendientes (hijos o nietos), los ascendientes (padres o abuelos) o los c\u00f3nyuges, estos contribuyentes gozaban de unas bonificaciones en comparaci\u00f3n con los otros grados de parentesco. Con los presupuestos 2020 quedan eliminadas las bonificaciones para aquellas personas que ya cuenten con patrimonios preexistentes de m\u00e1s de 500.000 euros, es decir, aquellas que tengan un patrimonio personal de m\u00e1s de 500.000 euros tendr\u00e1n que tributar m\u00e1s pese a heredar de familiares directos, consangu\u00edneos o de afinidad.<\/p>\n<p>Por otra parte, se han reducido las bonificaciones a hijos y padres que reciban herencias, aunque se mantiene la del 99% para los c\u00f3nyuges, por tanto, para los dem\u00e1s las bonificaciones se reducen a medida que aumenta el valor del herencia. Hasta los 100.000 euros se aplica una bonificaci\u00f3n del 60%, a lo sumo, que se va reduciendo hasta eliminarla a partir de los 3.000.000 euros.<\/p>\n<p>Los contribuyentes de los grados de parentesco I (padre, madre, hijo, hija, c\u00f3nyuge, suegro, suegra, hijastro, hijastra) y II (abuelo, abuela, nieto, nieta, hermano, hermana), no tienen derecho a la bonificaci\u00f3n en el caso que opten por aplicar cualquiera de las reducciones y exenciones reguladas en la propia ley del impuesto, en concreto, en el apartado 4 del art\u00edculo 58 bis de la Ley 19\/2010.<\/p>\n<p>Es necesaria una buena planificaci\u00f3n sucesoria y fiscal de la herencia para poder disponer sobre la transmisi\u00f3n de los bienes mortis causa con un menor impacto fiscal por nuestros herederos y legatarios. Si tienes dudas, cons\u00faltanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>7 de mayo de 2020.<\/strong><br \/>\n<strong>M. de Montserrat Romaguera Edo<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REFORMA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN CATALU\u00d1A &nbsp; A finales de abril el Parlamento de Catalu\u00f1a aprob\u00f3 la Ley 4\/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalu\u00f1a (DOGC) el d\u00eda 30 de abril de 2020 y que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3560,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[289],"tags":[],"class_list":["post-3748","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/romaguera-edo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3748","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/romaguera-edo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/romaguera-edo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/romaguera-edo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/romaguera-edo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3748"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/romaguera-edo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3748\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4271,"href":"https:\/\/romaguera-edo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3748\/revisions\/4271"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/romaguera-edo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3560"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/romaguera-edo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3748"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/romaguera-edo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3748"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/romaguera-edo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3748"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}