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SUCESIÓN INTESTADA O DEFUNCIONES SIN TESTAMENTO

La sucesión intestada o fallecimiento sin testamento se abre cuando una persona muere sin dejar heredero testamentario o en heredamiento, o cuando el nombrado o nombrados no llegan a serlo y no existan sustituciones o éstas hayan podido regir.

En Cataluña los herederos del causante son sus descendientes a partes iguales. El cónyuge o conviviente en unión de pareja estable superviviente podrá optar entre el usufructo de todos los bienes o bien, podrá ejercer la facultad de conmutación y adjudicarse el usufructo de la vivienda habitual más una media parte de la herencia. En defecto de descendencia y cónyuge, son herederos los ascendentes. En este caso, hay que otorgar escritura de declaración de herederos ante notario, debiendo cumplir una serie de requisitos burocráticos, así como la presencia de dos testigos. Pasado el plazo legal, quien haya convertido heredero podrá otorgar escritura de aceptación de herencia y adjudicarse los bienes.

Cuando el causante no tiene descendencia, cónyuge o conviviente en unión estable de pareja ni ascendientes , por defecto los herederos son los hermanos, los sobrinos y así hasta los parientes de cuarto grado. En este caso habrá que instar una demanda judicial ante el juzgado del último domicilio del causante.

Este orden de sucesión cambia según la ley que corresponda aplicar a la sucesión.